miércoles, 11 de marzo de 2015
jueves, 1 de enero de 2015
domingo, 21 de diciembre de 2014
martes, 16 de diciembre de 2014
martes, 2 de diciembre de 2014
COMPROMETIDOS CON EL CLIENTE
Pericias ad hoc
Con el título
como punto de partida ya nos vemos obligados a resolver dos conceptos: el de
compromiso y el de cliente, para abordar posteriormente las “pericias ad hoc”.
Así, en primer lugar, consideraremos lo que el DRAE define como cliente
que ya subdivide en tres acepciones:
a)
Persona que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional
o empresa.
Pero si
cualquiera de ellas la queremos llevar al campo de la pericia forense, nos
vemos abocados a la tercera definición con independencia de la asiduidad con la
que el ciudadano se refugia en la ciencia del perito. Tal es así que en
abogacía se utiliza el término “patrocinado” y nuevamente el DRAE nos llevará
al significado de protegido, defendido, amparado…
En síntesis
podríamos unificar conceptos y definir al cliente del perito forense como aquél
que se encuentra bajo el amparo y protección de la ciencia forense.
La
parcialidad con que “las partes” ven su propia intervención e interés en el
litigio las llevan a buscar el compromiso “del perito” por el vínculo económico
que nace en la relación contractual del servicio, alejándose del compromiso con
el estudio científico que el perito pueda realizar.
Es aquí
cuando el cliente requiere al perito vinculando su trabajo con el objetivo
perseguido: “necesito de sus servicios para que pruebe que la firma de este
documento es falsa (o auténtica, según el caso)”, “quiero que confirme que la
persona de quien soy heredero no está el pleno uso de sus facultades mentales
(sin capacidad jurídica)”, “le contrato para que demuestre usted que los dos
documentos se elaboraron con la misma máquina de escribir”,… En esto consisten
los informes “ad hoc”, aquellos que se realizan con un fin establecido a
priori.
Asumir sin
espíritu crítico el planteamiento del cliente puede conducir al perito a sufrir
sesgos cognitivos1 que dirijan (de modo inconsciente, inadvertido) a
confirmar el juicio previo, a seleccionar inadecuadamente la información que se
va obteniendo.
Desde el
punto de vista más perverso en el que el perito utiliza la técnica científica
para sostener el argumento de la parte que lo contrata, nos encontraríamos ante
la falsedad testimonial más execrable, por cuanto que mediatiza la
administración de justicia e inclina la balanza al no atenerse a la verdad de
la investigación practicada.
No es posible
argumentar el compromiso con el cliente desde la comisión de un delito, sino
únicamente desde el respeto a la verdad y una investigación fidedigna.
Pero si
valoramos la ciencia aplicada llegaremos rápidamente a la conclusión de que una
mala praxis está condenada al fracaso a corto y a largo plazo. A corto plazo
por cuanto que una contrapericial puede acabar con la pretensión de manipular
los datos obtenidos; y a largo plazo, por cuanto que quien usa de ese modo al
perito le pierde todo respeto y estima profesional y el perito pierde toda su
credibilidad.
En los distintos
tipos de pericia encontraremos métodos científicos diversos, en aquellos en los
que prima el método inductivo, los argumentos deberán mostrar la mayor
objetividad que permitan el estudio de las muestras y su calidad.
El concepto
de compromiso lo sustenta el DRAE ante la obligación contraída, ante la promesa
realizada. Esta promesa sólo puede
dirigirse en una dirección: la verdad y el
trabajo riguroso.
1 Problemática pericial y esencia del informe
grafotécnico. Manuel J. Moreno
1 Los sesgos cognitivos. Mª José González Labra
jueves, 20 de noviembre de 2014
EL CRIMINOLOGO INTRUSO
¿Criminólogo?
¿Criminólogo?
Siempre hago referencia a la relación inversamente direccional entre la Criminología y la Criminalística en España. La primera es una enseñanza reglada cuyos titulados están luchando por ubicarse en el espacio laboral de este país, y la segunda tiene un espacio laboral asignado (con mayor o menor regulación), pero no dispone de una enseñanza reglada que avale una cualificación uniforme en todos quienes ejercen la pericia.
El perito criminalístico (expertos en grafística, balística, lofoscopia, accidentología,...) están englobados en lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil denomina "peritos no titulados" ya que los "peritos titulados" serían aquellos que disponen de esa enseñanza reglada (médicos, arquitectos, biólogos,...), por ello, aquél no dispone de Colegio Profesional sino que son distintas asociaciones las que avalan que el perito lo es.
Este aval conduce a que sean muchas las asociaciones que tienen sus propios ciclos formativos para asegurarse que aquellos a quienes representan cumplen unos requisitos mínimos. Pero es inevitable que algunas de estas asociaciones pudieran tener unos fines menos altruistas y los tengan con un carácter netamente económico. A éstas se les suman un plantel de academias que llevan a cabo cursos monográficos, másters,...
Se hace imprescindible señalar que estos ciclos formativos carecen de valor académico, pero que no obstante, ante la ausencia de formación reglada, son útiles a efectos del ejercicio de la profesión con el único requisito para el ejerciente que ser reconocido por una asociación a efectos del ejercicio judicial. (Art. 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Esto provoca que haya cursos realmente serios y rigurosos en la formación que imparten y otros que con apenas cuarenta o sesenta horas (algunos con menos) estén avalando a que estos peritos tengan en su mano el patrimonio, cuando no la propia libertad, del litigante.
Pero eso es una realidad que, nos guste o nos disguste, es legal.
¿Y qué diríamos si en el campo de la enseñanza reglada surgiese una academia que titula médicos para el ejercicio forense, sin haber estudiado medicina? ¿Y si alguien con un pequeño curso intentase ejercer la Psiquiatría Forense? Pues ¡asómbrense! ¡Los hay! Por ejemplo: Peritos que sin haber estudiado medicina ofrecen sus servicios para "tasaciones de daños corporales derivados de accidentes"
Diariamente nos encontramos ofertas en la web de cursos que habilitan el ejercicio forense desde el citado Art. 341 de la ley de Enjuiciamiento Civil, cursos que "garantizan" un trabajo "para toda la vida". Sí, se trata de publicidad engañosa, pero que ofrezcan preparar oposiciones para plazas que no existen más allá de la promesa de las academias que promocionan dichos cursos, que "especializan" en tres meses la especialidad que tiene su enseñanza reglada en un Grado de Criminología, esto va más allá de la publicidad engañosa, esto raya la estafa más sangrante.
Y más: Experto en Criminología y Psicología Criminológica (¿Para qué estudiar dos Grados?):
"Si eres aficionado a las series policíacas y de investigación criminal,
debes saber que los estudios de criminología están a tu alcance mediante
este curso online y 3 de meses de duración"
El siguiente paso es un curso de cirugía cardiovascular en treinta horas por 12€. Si por casualidad me toca vivir este supuesto sólo os pido que a mi me dejéis morirme solito.
A ser posible que ni me mire.
Francisco Tortosa
Presidente de ANTUD
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