martes, 16 de diciembre de 2014

martes, 2 de diciembre de 2014

COMPROMETIDOS CON EL CLIENTE



Pericias ad hoc

Con el título como punto de partida ya nos vemos obligados a resolver dos conceptos: el de compromiso y el de cliente, para abordar posteriormente las “pericias ad hoc”.
Así, en primer lugar, consideraremos lo que el DRAE define como cliente que ya subdivide en tres acepciones:
a)      Persona que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional o empresa.
b)      Persona que acostumbra a ir a una misma tienda (parroquiano).
c)       Persona que está bajo la protección o tutela de otra.
Pero si cualquiera de ellas la queremos llevar al campo de la pericia forense, nos vemos abocados a la tercera definición con independencia de la asiduidad con la que el ciudadano se refugia en la ciencia del perito. Tal es así que en abogacía se utiliza el término “patrocinado” y nuevamente el DRAE nos llevará al significado de protegido, defendido, amparado…
En síntesis podríamos unificar conceptos y definir al cliente del perito forense como aquél que se encuentra bajo el amparo y protección de la ciencia forense.
La parcialidad con que “las partes” ven su propia intervención e interés en el litigio las llevan a buscar el compromiso “del perito” por el vínculo económico que nace en la relación contractual del servicio, alejándose del compromiso con el estudio científico que el perito pueda realizar.
Es aquí cuando el cliente requiere al perito vinculando su trabajo con el objetivo perseguido: “necesito de sus servicios para que pruebe que la firma de este documento es falsa (o auténtica, según el caso)”, “quiero que confirme que la persona de quien soy heredero no está el pleno uso de sus facultades mentales (sin capacidad jurídica)”, “le contrato para que demuestre usted que los dos documentos se elaboraron con la misma máquina de escribir”,… En esto consisten los informes “ad hoc”, aquellos que se realizan con un fin establecido a priori.
Asumir sin espíritu crítico el planteamiento del cliente puede conducir al perito a sufrir sesgos cognitivos1 que dirijan (de modo inconsciente, inadvertido) a confirmar el juicio previo, a seleccionar inadecuadamente la información que se va obteniendo.
Desde el punto de vista más perverso en el que el perito utiliza la técnica científica para sostener el argumento de la parte que lo contrata, nos encontraríamos ante la falsedad testimonial más execrable, por cuanto que mediatiza la administración de justicia e inclina la balanza al no atenerse a la verdad de la investigación practicada.
No es posible argumentar el compromiso con el cliente desde la comisión de un delito, sino únicamente desde el respeto a la verdad y una investigación fidedigna.
Pero si valoramos la ciencia aplicada llegaremos rápidamente a la conclusión de que una mala praxis está condenada al fracaso a corto y a largo plazo. A corto plazo por cuanto que una contrapericial puede acabar con la pretensión de manipular los datos obtenidos; y a largo plazo, por cuanto que quien usa de ese modo al perito le pierde todo respeto y estima profesional y el perito pierde toda su credibilidad.
En los distintos tipos de pericia encontraremos métodos científicos diversos, en aquellos en los que prima el método inductivo, los argumentos deberán mostrar la mayor objetividad que permitan el estudio de las muestras y su calidad.
El concepto de compromiso lo sustenta el DRAE ante la obligación contraída, ante la promesa realizada.  Esta promesa sólo puede dirigirse en una dirección: la verdad  y  el trabajo riguroso.


1 Problemática pericial y esencia del informe grafotécnico.  Manuel J. Moreno
1 Los sesgos cognitivos. Mª José González Labra

jueves, 20 de noviembre de 2014

EL CRIMINOLOGO INTRUSO
¿Criminólogo?

          Siempre hago referencia a la relación inversamente direccional entre la Criminología y la Criminalística en España. La primera es una enseñanza reglada cuyos titulados están luchando por ubicarse en el espacio laboral de este país, y la segunda tiene un espacio laboral asignado (con mayor o menor regulación), pero no dispone de una enseñanza reglada que avale una cualificación uniforme en todos quienes ejercen la pericia.
           El perito criminalístico  (expertos en grafística, balística, lofoscopia, accidentología,...) están englobados en lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil  denomina "peritos no titulados" ya que los "peritos titulados" serían aquellos que disponen de esa enseñanza reglada (médicos, arquitectos, biólogos,...), por ello, aquél no dispone de Colegio Profesional sino que son distintas asociaciones las que avalan que el perito lo es.
           Este aval conduce a que sean muchas las asociaciones que tienen sus propios ciclos formativos para asegurarse que aquellos a quienes representan cumplen unos requisitos mínimos. Pero es inevitable que algunas de estas asociaciones pudieran tener unos fines menos altruistas y los tengan con un carácter netamente económico. A éstas se les suman un plantel de academias que llevan a cabo cursos monográficos, másters,...
           Se hace imprescindible señalar que estos ciclos formativos carecen de valor académico, pero que no obstante, ante la ausencia de formación reglada, son útiles a efectos del ejercicio de la profesión con el único requisito para el ejerciente que ser reconocido por una asociación a efectos del ejercicio judicial.  (Art. 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
          Esto provoca que haya cursos realmente serios y rigurosos en la formación que imparten y otros que con apenas cuarenta o sesenta horas (algunos con menos) estén avalando a que estos peritos tengan en su mano el patrimonio, cuando no la propia libertad, del litigante.
            Pero eso es una realidad que, nos guste o nos disguste, es legal.
        ¿Y qué diríamos si en el campo de la enseñanza reglada surgiese una academia que titula médicos para el ejercicio forense, sin haber estudiado medicina? ¿Y si alguien con un pequeño curso intentase ejercer la Psiquiatría Forense? Pues ¡asómbrense! ¡Los hay! Por ejemplo:  Peritos que sin haber estudiado medicina ofrecen sus servicios para "tasaciones de daños corporales derivados de accidentes"
         Diariamente nos encontramos ofertas en la web de cursos que habilitan el ejercicio forense desde el citado Art. 341 de la ley de Enjuiciamiento Civil, cursos que "garantizan" un trabajo "para toda la vida". Sí, se trata de publicidad engañosa, pero que ofrezcan preparar oposiciones para plazas que no existen más allá de la promesa de las academias que promocionan dichos cursos,  que "especializan" en tres meses la especialidad que tiene su enseñanza reglada en un Grado de Criminología, esto va más allá de la publicidad engañosa, esto raya la estafa más sangrante. 
          Y más: Experto en Criminología y Psicología Criminológica  (¿Para qué estudiar dos Grados?):
 "Si eres aficionado a las series policíacas y de investigación criminal, debes saber que los estudios de criminología están a tu alcance mediante este curso online y 3 de meses de duración"

          El siguiente paso es un curso de cirugía cardiovascular en treinta horas por 12€. Si por casualidad me toca vivir este supuesto sólo os pido que a mi me dejéis morirme solito. 
             A ser posible que ni me mire.

Francisco Tortosa
Presidente de ANTUD

martes, 4 de noviembre de 2014

Criminólogos colegiados

Criminólogos Colegiados

Ante la creación en la Comunidad Valenciana del primer Colegio Oficial de Criminólogas se hace imprescindible abrir el debate en este colectivo sobre la conveniencia que supone para el profesional estar colegiado o no.
No me voy a remitir a la figura gremial que históricamente han ocupado los Colegios en España, sino a lo que puede aportar el ICOC a quienes queden bajo su amparo. Por ello debemos dirigir nuestra atención hacia las funciones genéricas de un Colegio Profesional, y entre ellas citaremos:
a)      El desarrollo y promoción de las profesiones.
b)      Asesoramiento y asistencia a los colegiados.
c)       Participar en los organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
d)      Designación de peritos judiciales a los efectos y materias que incumban al Colegio.
e)      Vigilancia deontológica sobre el ejercicio de la profesión.
f)       Facilitar la colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos.
g)      Evitar el intrusismo profesional.
h)      Representación en los organismos educativos responsables de la elaboración de planes de estudios.
i)        Visar o validar como sello de garantía los trabajos profesionales de los colegiados.
j)        Canalizar las inquietudes profesionales de los colegiados.
k)      Función residual: cualquier función que redunde en el beneficio colectivo de sus colegiados, del ciudadano y de la profesión misma.
Es importante introducir la Criminología en todos los ámbitos en que es necesaria la aplicación de este campo de conocimiento. Descubrir a los beneficiarios potenciales lo que la Criminología puede aportarles y así, ir definiendo el espacio concreto que ha de ocupar la figura del Criminólogo.
Se hace imprescindible, ahora ya con una formación reglada tras tanto tiempo de demandas, regular las condiciones en que se debe ejercer la profesión. Resulta completamente anómalo que se ejerza la profesión desde titulaciones obsoletas impartidas por academias fuera del control de las autoridades educativas.
Es importante colegiarse.
Es importante construir las bases de una profesión al alza.
Es importante establecer esos mecanismos de control en aras a un ejercicio de la profesión  con todas las garantías ante la sociedad a que sirve.
Y es importante hacerlo con la participación de los profesionales que inician un camino lleno de incertidumbres, pero también lleno de oportunidades.